Hoy en nuestro blog comentamos una novedad importante introducida en el Código Civil de Cataluña, en referencia a los trámites de sucesiones para personas con discapacidad sensorial. Se trata de la Ley 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña, cuya razón de ser es que las personas con discapacidad sensorial puedan ejercitar sus derechos en el momento de otorgar un testamento ante notario en igualdad de condiciones respecto a las demás personas, así como poder intervenir en calidad de testigo en el acto de otorgamiento de testamento por otra persona.
Más facilidad en los trámites de sucesiones para personas con discapacidad sensorial
La norma define a las personas con discapacidad sensorial como aquellas que, ya sea temporal o permanente, sufran o bien una disfunción o una discapacidad o un hándicap visual, auditivo o verbal que les limita sus facultades de comunicación expresiva y receptiva. Para subvenir a sus necesidades específicas «es conveniente adoptar medidas para conseguir la igualdad de trato y de oportunidades en el ejercicio de sus derechos y deberes como ciudadanos».
Así, la ley tiene por objeto «eliminar las restricciones que el Código civil de Cataluña establece a las personas con discapacidad sensorial en el momento de realizar actos de naturaleza sucesoria». Se trata de que, en el ámbito del Derecho Civil, una persona con discapacidad sensorial, ya sea temporal o permanente, sea tratada igual que cualquier otra persona que no tenga la capacidad modificada judicialmente, ya que «el hecho de sufrir una discapacidad sensorial determinada no debe ser, por sí mismo, una limitación en el momento de realizar determinados actos con eficacia jurídica, como es, en el ámbito de la presente ley, el hecho de otorgar testamento ante notario o el de intervenir en calidad de testigo en el testamento otorgado por otra persona».
La norma sobre sucesiones para personas con discapacidad sensorial considera que, con los avances tecnológicos existentes en la actualidad no está justificado mantener estas limitaciones discriminatorias, pues las carencias sensoriales pueden suplirse con alternativas de comunicación no verbal o con el uso de medios tecnológicos que otorgan una fiabilidad y una seguridad jurídica equivalentes a las que existen cuando quien se manifiesta es una persona sin este tipo de discapacidad.
¿Qué artículos modifica la norma?
Estos son los artículos modificados con la norma sobre sucesiones para personas con discapacidad sensorial, y su nueva redacción:
Artículo 421.8. Testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial
1. Si el testador tiene una discapacidad sensorial en el momento de otorgar testamento, el notario debe aplicar lo establecido por el presente código. En cualquier caso, el notario debe ofrecer al testador el apoyo y los medios necesarios para testar, sin que ello pueda comportarle ninguna carga económica adicional. El colegio profesional debe proporcionar al notario dichos medios.
2. Lo establecido por el apartado 1 se aplica también en el caso de que una persona con discapacidad sensorial actúe como testigo en el otorgamiento de un testamento notarial.»
Artículo 421.10. Apartado 2. Testigos
1. En el otorgamiento del testamento notarial, no es precisa la intervención de testigos, salvo que concurran circunstancias especiales en el testador o que este o el notario lo soliciten.
«2. Concurren circunstancias especiales en el testador si por cualquier causa no sabe o no puede firmar. No se considera que concurran circunstancias especiales por el hecho de que tenga una discapacidad sensorial.»
[Anteriormente el punto 2. consideraba «circunstancial especial» el hecho de que el testador fuera ciego o sordo, o que, por cualquier causa, no supiera o no pudiera firmar o declarar que no sabe o no puede leer por sí solo el testamento. Ahora, estos casos dejan de considerarse circunstancia especial.]
Artículo 421.11. Idoneidad de los testigos
1. Los testigos, si deben intervenir, son dos, deben entender al testador y al notario y deben poder firmar. No es preciso que sean rogados, ni que conozcan al testador, ni que tengan su misma residencia.
2. No pueden ser testigos:
a) Los menores de edad y los incapaces para testar.
b) Los condenados por delitos de falsificación de documentos, por calumnias o por falso testimonio.
c) Los favorecidos por el testamento.
d) El cónyuge, el conviviente en pareja estable y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad de los herederos instituidos o los legatarios designados y del notario autorizante.
3. Las causas de inidoneidad se aplican, además de a las personas a que se refiere el apartado 2, a los facultativos, intérpretes y expertos que intervienen en el testamento.»
[Anteriormente existía un punto que negaba a «los sordos, los ciegos, y los mudos que no puedan escribir» la posibilidad de ser testigos.]
Artículo 421.14. Redacción de testamento cerrado
1. El testamento cerrado es escrito por el testador, ya sea en forma autógrafa, en braille o por otros medios técnicos, o por otra persona por encargo suyo, con la expresión del lugar y la fecha. Si lo escribe otra persona a ruego del testador, debe hacerse constar esta circunstancia y debe identificarse a dicha persona, que debe firmar con el testador al final del testamento.
2. El testador debe firmar en todas las hojas y al final del testamento, después de haber salvado las palabras enmendadas, tachadas, añadidas o entre líneas. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, debe firmarse con una firma electrónica reconocida.
3. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo puede hacer por encargo suyo otra persona, que debe firmar al final del testamento y en todas las hojas, después de haber hecho constar su identidad y la causa de la imposibilidad de que firme el testador.
4. El documento que contiene el testamento debe introducirse en una cubierta cerrada de modo que no pueda ser extraído sin dañarla.
5. No pueden otorgar testamento cerrado quienes no saben o no pueden leer.»
[Dentro de las limitaciones para poder otorgar testamento cerrado se elimina la referencia a las personas ciegas y se permite que las personas con discapacidad visual puedan otorgar un testamento cerrado.]
Uso de medios para suplir la discapacidad sensorial
Por último, la norma sobre sucesiones para personas con discapacidad sensorial asegura que, a solicitud del otorgante, en el otorgamiento de testamentos y demás documentos notariales de naturaleza sucesoria, debe utilizarse el braille, la lengua de signos, la lectura labial u otros medios lingüísticos o técnicos que permitan suplir la discapacidad sensorial que afecte a la comprensión oral, la lectura o la escritura.
Por este motivo, el Colegio de Notarios de Cataluña, en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la ley, deberá suscribir con la Generalidad, con otras administraciones y organismos públicos o con entidades sin ánimo de lucro los convenios necesarios para estar en disposición de cumplir con este punto.
Además, la norma establece que debe ser el notario quien, en cada caso y en función de las circunstancias personales del otorgante, valore su capacidad de comprensión y sus habilidades comunicativas, tenga o no discapacidad sensorial. También deberá ofrecerle apoyo y los medios necesarios para testar, sin carga económica alguna, y lo mismo se aplica en caso de que actúe como testigo en el otorgamiento de un testamento notarial.
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