La justicia da cada vez más pasos en la protección de menores ante cualquier peligro potencial, incluyendo, lógicamente, los casos en que exista maltrato físico o psicológico por parte de un miembro de la pareja hacia el otro o hacia los niños. Prueba de ello es que, según los datos trimestrales que acaba de hacer público el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), durante el segundo trimestre de este 2022 el número de supuestos en que se adoptaron medidas de suspensión de régimen de visitas a menores por maltrato aumentó un 329 por ciento con respecto al segundo trimestre de 2021.
La mala noticia es que también aumentó el número de casos de maltrato, aunque ello se relaciona con un incremento paralelo de las denuncias. Así, es posible que hayan aflorado supuestos de maltrato preexistentes que se encontraban ocultos. En concreto, este último dato creció un 10 por ciento con respecto al mismo periodo de 2021.
El Informe anual sobre violencia de género del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, del que se extraen estas cifras tan significativas, también revela que, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio, se adoptaron por los órganos judiciales 1.193 medidas consistentes en la suspensión del régimen de visitas (un 43,2 por ciento más que en el primer trimestre de 2022), como consecuencia de la aplicación por los jueces de la reforma de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia.
Esta reforma trajo de la mano una modificación del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo la suspensión de las visitas “cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido” con la violencia de género.
En cuanto al número de víctimas, los datos trimestrales del CGPJ revelan también un aumento de este dato: ascendieron a 44.543, un 10,89 por ciento más que en el mismo periodo de 2021. El 65,98 por ciento eran españolas, cifra que se mantiene constante, con leves variaciones, desde hace años.
También se registró un incremento de las denuncias, que subieron un 12,33 por ciento, registrándose un total de 45.743. Las víctimas presentaron siete de cada diez denuncias; las familias, el 1,77 por ciento; y los servicios asistenciales y terceros, el 3,86 por ciento.
Hay que celebrar, tal y como recuerda la presidenta del Observatorio, Ángeles Carmona, que “son cada vez más las mujeres que alzan la voz cuando sufren violencia machista y deciden denunciar los hechos en comisaría o en el juzgado”.
Por último, los datos revelan también una ligera disminución de las mujeres que se acogen a la dispensa de la obligación de declarar contra su agresor. Durante el segundo trimestre de este año, un total de 4.167 mujeres víctimas de violencia de género se acogieron a la dispensa, lo que supone un 9,36 por ciento del total, frente al 10,53 por ciento del periodo anterior.
En ese mismo trimestre los órganos judiciales dictaron 15.359 sentencias, de las que el 76,84 por ciento fueron condenatorias. También se incoaron un total de 12.502 órdenes de protección, el 69,28 por ciento de las solicitadas.
Violencia de género vs. violencia doméstica
Desde nuestro despacho de abogadas de Familia creemos firmemente que es muy importante ejercer una labor didáctica y explicar conceptos clave, especialmente cuando se trate de hacer valer tus derechos y conocer cuándo es posible denunciar.
Por eso, entre otras muchas cosas, es importante conocer la diferencia entre violencia doméstica y violencia de género, siendo esta última a la que se refieren los datos anteriores.
La violencia doméstica es la que se produce en el ámbito del hogar y, por tanto, puede ser ejercida por cualquier miembro del núcleo familiar contra otro: hijos, abuelos, pareja… Por ejemplo, será violencia doméstica la que ejerce un padre o una madre contra su hijo, o la de un nieto sobre su abuelo o sobre sus padres.
La violencia de hombre contra mujer ejercida en el ámbito doméstico puede considerarse violencia doméstica cuando no exista un elemento de género involucrado, es decir, cuando el motivo de la violencia no sea la supuesta superioridad del hombre sobre la mujer.
Así, llegamos a la definición de violencia de género, que es aquella que se produce contra la mujer por el simple hecho de serlo, y puede ocurrir tanto dentro como fuera del hogar. Su raíz es precisamente la supuesta superioridad de un sexo sobre otro, e incluye muchos supuestos (también fuera de casa): los más evidentes son los casos de maltrato físico, pero también se engloba en este concepto el maltrato psicológico, la violencia sexual…
Así, la violencia de género engloba cualquier acto violento o agresión, basado en una situación de desigualdad, en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o personal.
- En el ámbito de la violencia física, se incluye cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño: golpes, quemaduras, pellizcos, tirones de pelo, picadas, empujones, lanzamiento de objetos, uso de armas, intentos de estrangulamiento, intentos de asesinato, intentos de provocar abortos… El maltrato físico es el más evidente y el más fácil de demostrar.
- En cuanto a la violencia psicológica, engloba cualquier conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento: insultos (expresiones como “estás loca”, «eres una histérica”, “eres una ignorante”, “fea”…); menosprecios (“no sirves para nada”, “no haces nada bien”, “si no fuera por mí a dónde irías”…); intimidaciones o amenazas (“te voy a matar”, “vete de casa”, “te voy a quitar los niños”, “te voy a hundir”…); abuso de autoridad (revisar tus cosas, tu móvil, tu correo, acosarte con preguntas sobre lo que has hecho…); faltas de respeto (no respetar tus necesidades, sentimientos, opiniones o deseos; manipular lo que dices, destruir objetos de especial valor para ti, ignorar tu presencia, desautorizarte delante de terceras personas…); o exigir obediencia (por ejemplo, no querer que trabajes, obligarte a vestir de una forma determinada, limitar tus amistades o contactos, limitar tu libertad de movimiento….), entre otras cosas.
- También puede constituir violencia de género la violencia sexual y la violencia económica (que incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijos) o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja.
Sentencia de suspensión de régimen de visitas por violencia de género
Como ejemplo, muy recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que suspende las visitas entre un padre condenado por violencia de género y su hija de cuatro años.
Entre otras cosas, la sentencia explica que el padre deberá, “si tiene un propósito serio y real de comunicarse con su hija, controlar sus impulsos y su situación de dominio derivada de una violencia de género no superada, que constituye un pésimo modelo y un manifiesto óbice de idoneidad para desempeñar el rol paterno, con respecto a una niña de cuatro años”.
Son frases y principios que nos aportan esperanza, pues indican que, afortunadamente, la Justicia se coloca cada vez más del lado de las víctimas, contando, además, con nuevas herramientas de protección para las partes más afectadas.
Si conoces cualquier caso de este tipo o te ves envuelta en este tipo de relación, infórmate cuanto antes y da los pasos necesarios para protegerte y denunciar. Desde nuestro despacho de abogadas podemos ayudarte a lograr la custodia de tus hijos y a alcanzar una ruptura en la que te sientas protegida.