Si te has visto envuelto en un proceso de divorcio o separación es posible que estés familiarizado con la necesidad de calcular la pensión de alimentos si es que en tu caso es necesario abonarla o si eres beneficiario de ella. Este concepto aparece recogido en el artículo 237.1 del libro segundo del Código Civil de Cataluña (CCAT), que parte de lo dicho en el artículo 142 del Código Civil (CC) español. Se trata de «todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios, si no están cubiertos de otra forma”. Pero, ¿cómo se calcula la pensión de alimentos? ¿De qué depende su cuantía? Cabe recordar que, en los casos de separación o divorcio, ésta puede aplicarse (no siempre es así) a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.
En este post repasamos este concepto y te damos las claves para conocer aproximadamente qué cuantía es posible que se aplique a tu caso. Consulta a nuestros abogados en Barcelona para cualquier duda relacionada con Derecho de Familia.
Proporcionalidad como criterio para calcular la pensión de alimentos en Cataluña
El Código Civil habla sobre la cuantía de la pensión de alimentos de forma genérica en sus artículos 145, 146 y 147. En ellos se recoge lo siguiente:
Artículo 145.
Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.
Artículo 146.
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Artículo 147.
Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Se habla en todo momento, por tanto, de la proporcionalidad como principio, tanto a la hora de determinar la cuantía de la pensión de alimentos como a la hora de modificarla. Pero nos encontramos con la circunstancia de la falta de determinación en cuanto a la cuantía concreta. Nuestro Tribunal Supremo ha relativizado este concepto reconociendo que el razonamiento del juez para fijar la pensión de alimentos es un juicio de equidad más que de proporcionalidad, considerándose discrecional. Y ello deriva en diferencias entre tribunales, mayor litigiosidad debido a las comparativas que surgen…
Existe, sin embargo, una herramienta que el Consejo General del Poder Judicial ha puesto en manos de cualquier usuario, aunque lo cierto es que no siempre se sigue su criterio. Se trata de un sistema de tablas que suele ser aplicado mayoritariamente por los juzgados de instancia, pero no así a escalas superiores.
Se trata de las Tablas Orientadoras para la Determinación de las Pensiones Alimenticias de los Hijos en los Procesos de Familia, que se actualizan periódicamente para adaptarse a las necesidades reales de sus usuarios. Existe, además, una Calculadora de Estimación de la Pensión Alimenticia. Cabe recordar que estas Tablas fueron confeccionadas por el Instituto Nacional de Estadística y obtenidas de la Encuesta de Presupuestos Familiares y Encuesta de Condiciones de Vida con aplicación de las escalas de equivalencia de la OCDE modificada.
Para utilizar esta herramienta (orientativa) basta con aportar datos objetivos como los ingresos de las partes, el número de hijos en común, la comunidad autónoma, si la guarda y custodia se ejerce de forma compartida o monoparental… Hay gastos que no se contemplan, como los relacionados con la educación (porque las familias con más ingresos pueden elegir enseñanza privada o pública) o el gasto en vivienda (el juez debe valorar si el derecho de habitación de los hijos se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar o con la pensión de alimentos).
Cabe recordar que la pensión de alimentos está destinada a cubrir los gastos ordinarios, y no los extraordinarios, aunque a veces tampoco esté del todo claro qué gastos corresponden a cada categoría. También que, en tiempos de crisis, resulta más habitual iniciar procedimientos de modificación de medidas para revisar la cuantía de la pensión de alimentos, por lo que, si es tu caso, te recomendamos acudir a un abogado especialista en pensión de alimentos para conocer tus probabilidades de revisión.