Hace muy poco dimos a conocer una importante y esperada reforma del Código Civil por la que los animales pasaban a considerarse seres dotados de sensibilidad, en lugar de simples bienes muebles.
Se trata de una reforma que viene a reconocer una práctica ya común entre los jueces: tener en cuenta el carácter sensible de los animales en procedimientos de todo tipo, como es el caso de divorcios y separaciones.
Ahora conocemos el primer auto sobre los animales como seres sintieses dictado tras la reforma del Código Civil y en aplicación de dicha reforma. Un auto que no resuelve sobre un asunto de familia, sino sobre una acción reivindicatoria, cuyos efectos nos ayudan a comprender el amplio espectro de supuestos en que se aplica la reforma y la nueva protección que otorga a los animales en nuestro país.
Reforma del Código Civil sobre animales
Antes de entrar en materia y analizar este auto, cabe recordar algunas líneas maestras de la reforma del Código Civil por la que los animales pasan a considerarse como seres dotados de sensibilidad.
La premisa básica es que el reconocimiento de los animales como seres sintieses lo impregna todo a lo largo del texto legal: la reforma toca muchos artículos del Código Civil precisamente para regular todas aquellas situaciones en las que éstos deban ser protegidos y tratados como seres sensibles, y no como cosas.
Así, en el nuevo artículo 333 bis del Código Civil se establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y que solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
Por otro lado, los animales son y seguirán siendo, en general, objeto de apropiación y de comercio. Sin embargo, se especifica que la relación de la persona y el animal ha de ser modulada por la cualidad de ser sintiente, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.
El punto que más nos interesa desde el Derecho de Familia tiene que ver con el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía en caso de ruptura: en este sentido, se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
También se contemplan criterios en materia de sucesiones, así como medidas en caso de malos tratos a animales o violencia de cualquier tipo en un contexto familiar, entre otras muchas cosas.
Claves del primer auto sobre los animales como seres sintientes tras la reforma del Código Civil
En cuanto al contenido del auto que comentamos, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, en él se utiliza el nuevo artículo 333 bis del Código Civil, que entró en vigor el pasado 5 de enero, para decidir sobre el futuro de una mascota. En concreto, se impide que un perro se separe de la que fue su cuidadora principal durante los últimos años mientras se resuelve el conflicto principal, que versa sobre quién de los dos debe quedarse con él en el futuro.
Se da la particularidad de que no estamos ante un caso de Derecho de Familia: no hablamos de una pareja, sino de un hombre que tuvo que mudarse al extranjero y que por este motivo pidió a una amiga que cuidara de su mascota durante varios años. Al regresar a España y pedirle a su amiga que se la devolviera, ésta se negó, iniciándose así este procedimiento judicial.
El auto, cuyo contenido ha sido explicado por Legal Today, adopta como medida provisional evitar que un perro se separe de la que fue su cuidadora durante los últimos tres años: “En tanto no se decide definitivamente la titularidad dominical del animal por medio de sentencia firme, el bienestar del animal aconseja no establecer cambios en su situación actual; cambios que podrían no ser definitivos y que podrían generar un sufrimiento innecesario al animal que se vería separado de forma brusca de quien ha sido su cuidadora, al menos, durante los últimos tres años”, asegura este texto legal.
El auto también comenta “el eventual daño que se le pueda causar al animal por el cambio de entorno para el caso de que se dicte sentencia revocando la dictada en primera instancia”, un daño que “no puede ser enmendado ni compensado”, ya que “no estamos ante la entrega de una cosa sino de un animal que, en palabras del artículo 333 bis del Código Civil actualmente en vigor desde el 5 de enero de 2022, es un ser vivo, dotado de sensibilidad, de manera que todas las decisiones que afecten a un animal deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especie”.
Además, la decisión judicial comenta que, “como dice la sentencia que sirve de título a la ejecución, desde marzo de 2019 el hombre no ha tenido contacto con el animal durante casi 3 años”, mientras que la demandada “ha cuidado de él con la máxima diligencia posible, alimentándolo y dándole los cuidados que necesitaba”. Al hombre se le imputa también una “falta de responsabilidad hacia las necesidades básicas del animal”.
En cuanto a los tecnicismos del proceso, en un primer momento el hombre intentó la vía Penal, a través de una denuncia por apropiación indebida, sin que prosperara esta reclamación. Luego, en la vía Civil, optó por una acción reivindicatoria, que protege el derecho de propiedad y pretende la restitución de la cosa que indebidamente posee un tercero.
La primera sentencia dio la razón al hombre, ante lo cual la mujer recurrió ante la Audiencia Provincial de Oviedo. Dado que el fallo aún no es firme, el hombre solicitó la aplicación provisional de la sentencia. El juez le dio la razón en este punto, pero la segunda propietaria se opuso a esta ejecución: sobre ello resuelve el auto que comentamos, esta vez, a favor de la cuidadora de la mascota, y en aplicación de la reforma del Código Civil.
Cabe recordar que esta nueva normativa también se aplica a los casos de custodia de mascotas en caso de divorcio o separación. La lógica es, en estos casos, la misma que en el caso de los niños: debe primar la protección y bienestar de los animales, de forma que toda solución judicial deberá girar en torno a ello.
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