Muchas parejas se preguntan qué pasa con el ajuar doméstico en caso de divorcio y qué dicen las normas al respecto de su uso y propiedad con la ruptura del matrimonio. También qué incluye exactamente el concepto de ajuar doméstico y qué bienes quedan fuera de él. En general, podemos decir que el concepto de ajuar doméstico es propio del Derecho de Familia y que aparece recogido en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, usándose en la cuantificación de la base imponible de ese tributo. En caso de divorcio, se ha de decidir acerca de su destino. Veremos qué dicen el Código Civil y el Código Civil de Cataluña al respecto.
¿Qué es el ajuar doméstico?
Ajuar doméstico y divorcio en Cataluña
Cuando tiene lugar un divorcio o separación, una de las áreas sobre las que hay que decidir es precisamente el destino del ajuar doméstico: quién se quedará con él y le dará uso en caso de ruptura. El propio Código Civil recoge expresamente, como hemos visto, que el convenio regulador debe establecer qué destino tendrá el ajuar, así como el uso de la vivienda. Se trata de un asunto complicado cuando uno de los miembros de la pareja deja la vivienda familiar y el otro permanece en ella, ya que puede pasar un tiempo hasta que se produzca la liquidación de esos bienes comunes y mientras éstos pueden sufrir un deterioro.
Por eso es importante llevar a cabo una valoración del ajuar doméstico en el momento de la ruptura. Para ello, se realizará un inventario y una valoración individualizada de su contenido, a través de peritos; o bien una valoración conjunta (suele hablarse del 3% del valor del inmueble). Normalmente se optará por la primera opción cuando existan bienes de elevado valor en la vivienda.
Por otro lado, en cuanto a quién se queda con el uso (que no la propiedad) del ajuar de la vivienda en Cataluña (que cuenta con su propio Código Civil), el artículo 233-2 del Código Civil de Cataluña, al hablar de las medidas permanentes en caso de divorcio o separación, menciona la necesidad de decidir acerca de la «atribución o distribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar”. Es decir, en el Derecho catalán, ambas cosas son indivisibles, y quien use la vivienda será quien tenga el derecho de uso también de su ajuar doméstico. La propia jurisprudencia en esta comunidad ha mencionado que la atribución del uso de la vivienda no se refiere solo a la propia edificación, sino que se extiende también a todos los enseres que son propios y necesarios para su uso y habitabilidad, siendo necesaria la mención específica de los enseres que lo componen en las resoluciones judiciales que atribuyen tal derecho a uno u otro cónyuge.
Aquí entramos en el terreno de quién se queda con el uso de la vivienda familiar (si es que así se decide) y, en este sentido, el 233-20 del Código Civil de Cataluña fija que “la autoridad judicial debe atribuir el uso de la casa familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta”, con independencia de quien sea el propietario real del domicilio. Solo excepcionalmente se atribuirá el uso del domicilio familiar al cónyuge que no tiene la guarda y custodia de los hijos si es el más necesitado económicamente y el cónyuge beneficiario dispone de medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.
Se trata, con todo, de una atribución temporal, relacionada con las causas que la motivaron, y que puede prorrogarse pero no tener carácter vitalicio. El artículo 233-24 del Código Civil Catalán detalla las causas de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, y son las siguientes:
- Finalización de la guarda y custodia de los hijos.
- Mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge.
- Fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso.
- Vencimiento del plazo por el que se estableció o, en su caso, de su prórroga.
- Matrimonio o convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.
También es posible, por supuesto, la liquidación de la vivienda con su ajuar en el momento de la separación o divorcio, así como la división de los bienes que lo componen, siempre que esté clara su titularidad.
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